A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Remitir expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
- Reiteración auto A.278/15
- Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones, propuesto por el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió a la Corte Constitucional el conflicto de competencia de la referencia, alegando lo reglado en el Acto Legislativo 02 de 2015.
La Sala Plena de la Corporación dispone que, de conformidad con lo expuesto en el Auto 278/15, el ejercicio de la nueva función para “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” se materializará en cabeza de la Corte Constitucional una vez cesen los efectos de las normas transitorias dispuestas en el Acto Legislativo 02 de 2015, y existan garantías para un ejercicio eficiente, oportuno y adecuado de dicha función.
Se ordena la remisión del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que dirima el conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones planteado por los precitados despachos judiciales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones en relación con los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, hasta el día en que cese definitivamente en el cumplimiento de las mismas, momento en el cual, aquellos deberán ser remitidos a la Corte Constitucional en el estado en que se encuentren.
- SEGUNDO. Por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que dirima el conflicto de colisión negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.